TÍTULO I. Las Enseñanzas y su Ordenación · CAPÍTULO VII. Enseñanzas de idiomas
Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas.
1. El Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.
> <small>Se modifica por el art. único.48 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-12886#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12886).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Educación (BOE-A-2006-7899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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