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TÍTULO I. Las Enseñanzas y su Ordenación · CAPÍTULO IX. Educación de personas adultas

Artículo 70 bis. Tecnologías digitales y formación de adultos.

Texto oficial de Ley Orgánica de Educación (BOE-A-2006-7899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 70 bis. Tecnologías digitales y formación de adultos. — Ley Orgánica de Educación · BOE Fácil