TÍTULO II. Equidad en la Educación · CAPÍTULO I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo · Sección segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales
Artículo 77. Escolarización.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
Texto oficial de Ley Orgánica de Educación (BOE-A-2006-7899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.