Disposición transitoria segunda. Procedimientos de comprobación formal o pública de los datos de identidad.
En los procedimientos en los que las fotocopias de documentación acreditativa de la identidad, remitidas en sobres cerrados, deban ser comprobadas o cotejadas en actos formales o públicos de apertura de dichos sobres, se seguirá requiriendo la aportación de las mismas fotocopias en tanto no se habiliten medios que permitan su comprobación o verificación en el desarrollo de tales actos.
Texto oficial de Supresión de Fotocopias del DNI en Trámites Administrativos (BOE-A-2006-8148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos de comprobación formal o pública de los datos de identidad. — Supresión de Fotocopias del DNI en Trámites Administrativos · BOE Fácil