CAPÍTULO II. Operaciones en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
Artículo 7. Recepción material y ocupación de dinero.
Cuando se reciba u ocupe el depósito material de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables en las oficinas judiciales, el secretario judicial del órgano judicial o del Servicio Común Procesal de que se trate, ordenará su depósito, el mismo día, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones y, de no ser ello posible por producirse fuera de las horas de apertura de las oficinas bancarias, en el primer día hábil siguiente.
Texto oficial de Depósitos y Consignaciones Judiciales (BOE-A-2006-8345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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