CAPÍTULO II. Operaciones en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones · Sección 2.ª Disposición de fondos
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Texto oficial de Depósitos y Consignaciones Judiciales (BOE-A-2006-8345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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