CAPÍTULO II. Operaciones en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones · Sección 2.ª Disposición de fondos
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de abril de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia,**
**JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR**
Texto oficial de Depósitos y Consignaciones Judiciales (BOE-A-2006-8345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.