CAPÍTULO II. Operaciones en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones · Sección 2.ª Disposición de fondos
Disposición transitoria tercera. Órdenes de transferencias a cuentas no judiciales.
1. Las órdenes de transferencia a cuentas no judiciales que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se generarán a través de la aplicación informática a que hace referencia el artículo 5, pero no serán automáticas en tanto no se dispongan de medios tecnológicos que garanticen la seguridad y la eficacia de las mismas, y se dicten las oportunas instrucciones al respecto.
2. Hasta ese momento, las órdenes de transferencia a cuentas no judiciales necesitarán de su entrega en la oficina de la entidad de crédito para su ejecución.
Texto oficial de Depósitos y Consignaciones Judiciales (BOE-A-2006-8345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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