CAPÍTULO II. Operaciones en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones · Sección 1.ª Ingresos
Artículo 11. Ingresos específicos en el orden social.
Los depósitos y consignaciones que se realicen en el ámbito del orden jurisdiccional social sin existencia previa de un procedimiento incoado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado Decano o en aquélla que sea facilitada por el Juzgado de lo Social territorialmente competente. La persona o entidad consignante, inmediatamente después de efectuada la consignación deberá poner la misma en conocimiento del Juzgado de lo Social, salvo que lo hubiera hecho con anterioridad.
Texto oficial de Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores (BOE-A-2006-8345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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