CAPÍTULO II. Operaciones en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
Artículo 7. Recepción material y ocupación de dinero.
Cuando se reciba u ocupe el depósito material de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables en las oficinas judiciales, el secretario judicial del órgano judicial o del Servicio Común Procesal de que se trate, ordenará su depósito, el mismo día, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones y, de no ser ello posible por producirse fuera de las horas de apertura de las oficinas bancarias, en el primer día hábil siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores (BOE-A-2006-8345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Recepción material y ocupación de dinero. — Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores · BOE Fácil