CAPÍTULO IV. Funcionamiento del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
Artículo 13. Comités locales de seguridad de los aeropuertos.
En todos los aeropuertos, aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y bases aéreas y aeródromos militares abiertos al tráfico civil, se constituirán Comités locales de seguridad aeroportuaria. La composición y funciones de estos Comités locales de seguridad, se establecerán en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y en los Programas de Seguridad de cada uno de los aeropuertos.
Texto oficial de Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (BOE-A-2006-8347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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