CAPÍTULO IV. Funcionamiento del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de mayo de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (BOE-A-2006-8347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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