CAPÍTULO III. Normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel (pulverulentos o granulares)
Artículo 11. Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR.
Las aprobaciones de tipo de los contenedores, así como las certificaciones de conformidad con el tipo de los contenedores fabricados en serie y las inspecciones periódicas, serán realizadas por organismos de control que cumplan las condiciones del artículo 12 de este real decreto.
Las características y formatos de los documentos que generen los organismos de control serán las que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Constructivamente, los citados contenedores deberán cumplir las prescripciones técnicas del capítulo 6.11 del ADR.
Texto oficial de Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (BOE-A-2006-8348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.