CAPÍTULO III. Normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel (pulverulentos o granulares)
Artículo 17. Remisión de documentación.
El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el fin de realizar un seguimiento nacional de los daños producidos por los accidentes ocurridos en cisternas que transportan mercancías peligrosas, una copia firmada y sellada de la documentación relacionada en el artículo 18.2 d) de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (BOE-A-2006-8348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Remisión de documentación. — Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español · BOE Fácil