CAPÍTULO V. Operaciones de carga y descarga · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 28. Carga en común y limitaciones.
En todo momento se respetarán las prohibiciones, tanto de embalaje como de carga en común de las mercancías peligrosas, así como las limitaciones de carga y condiciones de transporte prescritas en el ADR, comprobándose, por parte del cargador, tales extremos antes de la salida del vehículo de la planta cargadora.
En el caso de que la carga en común proceda de diferentes cargadores, el transportista informará al cargador cuáles han sido las mercancías cargadas con anterioridad, mediante la presentación de la oportuna carta de porte.
Texto oficial de Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (BOE-A-2006-8348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Carga en común y limitaciones. — Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español · BOE Fácil