TÍTULO IV. Ordenación de la actividad profesional. Relaciones de puestos de trabajo. Escalafón · CAPÍTULO II. Relaciones de puestos de trabajo
Artículo 101. Elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.
1) El Ministerio de Justicia es competente en todo el territorio del Estado para la ordenación de los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales, que deberá ser negociada con las organizaciones sindicales más representativas, oídas las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia y el Consejo del Secretariado.
2) **(Suprimido)**
3) La relación de puestos de trabajo del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia será aprobada por resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
> <small>Se suprime el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12861#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12861)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.15 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26773](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26773)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.