TÍTULO V. Provisión de puestos de trabajo · CAPÍTULO III. Procedimientos de los concursos
Artículo 115. Solicitudes condicionadas.
En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncien en un determinado concurso para un mismo partido judicial o provincia dos Secretarios Judiciales que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los Secretarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en sus solicitudes y acompañar fotocopia de la solicitud del otro Secretario.
Texto oficial de Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 115. Solicitudes condicionadas. — Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales · BOE Fácil