TÍTULO VII. Régimen disciplinario · CAPÍTULO I. Disposiciones Preliminares
Artículo 149. Ámbito de aplicación.
1) La responsabilidad disciplinaria de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia de carrera se exigirá en los supuestos y de acuerdo con los principios y sujeción al procedimiento establecidos en los artículos 25 a 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el presente Reglamento, de conformidad con la regulación prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2) De igual manera será de aplicación a los Secretarios Judiciales sustitutos y Secretarios Judiciales en prácticas que participen en procesos de selección para acceder al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.26 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26773](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26773)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 149. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales · BOE Fácil