TÍTULO VII. Régimen disciplinario · CAPÍTULO IV. De las sanciones
Artículo 160. Faltas y sanciones.
1) La sanción de apercibimiento solo podrá imponerse por la comisión de faltas leves.
2) La sanción de multa solo podrá imponerse por la comisión de faltas graves.
3) La sanción de suspensión de empleo y sueldo podrá imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves. En el caso de que haya sido impuesta por la comisión de una falta muy grave, no podrá ser superior a tres años ni inferior a uno. Si hubiera sido impuesta por la comisión de una falta grave, no excederá de un año.
4) La sanción de traslado forzoso podrá imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves. En este caso, el letrado sancionado o la letrada sancionada no podrá obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave. Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados. Si la sanción no se hubiere ejecutado en el plazo previsto en el artículo 187 de este reglamento, el cómputo comenzará al día siguiente al de la finalización de dicho plazo.
5) La sanción de separación del servicio solo podrá imponerse por la comisión de faltas muy graves.
6) La sanción de cese en el puesto de trabajo solo podrá imponerse a los letrados o letradas de la Administración de Justicia sustitutos o sustitutas por la comisión de faltas graves o muy graves.
> <small>Se modifica por el art. 1.35 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26773](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26773)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.