TÍTULO VII. Régimen disciplinario · CAPÍTULO IV. De las sanciones
Artículo 162. Órganos competentes.
Para la imposición de las sanciones serán competentes:
a) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, el Secretario o la Secretaria de Gobierno y el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial, para la sanción de apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
b) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la sanción de multa.
c) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para la sanción de suspensión, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo.
> <small>Se modifica por el art. 1.37 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26773](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26773)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 162. Órganos competentes. — Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales · BOE Fácil