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TÍTULO VII. Régimen disciplinario · CAPÍTULO V. De la extinción de la responsabilidad disciplinaria

Artículo 164. Pérdida de la condición de letrado o letrada de la Administración de Justicia y cese de letrado sustituto o letrada sustituta.

Texto oficial de Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.