TÍTULO VII. Régimen disciplinario · CAPÍTULO VI. Del procedimiento disciplinario · Sección 4.ª De la instrucción
Artículo 179. Traslado a la persona interesada para formular alegaciones.
Cumplimentadas las precedentes diligencias, el Instructor o la Instructora pondrá de manifiesto el expediente a la persona interesada con carácter inmediato, facilitándole copia completa, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.
> <small>Se modifica por el art. 1.49 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26773](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26773)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 179. Traslado a la persona interesada para formular alegaciones. — Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales · BOE Fácil