TÍTULO III. De la carrera administrativa · CAPÍTULO I. Adquisición y pérdida de la condición de Secretario Judicial · Sección 2.ª Pérdida de la condición de Secretario Judicial
Artículo 55. Contenido de la resolución de jubilación.
1) La resolución que acuerde la jubilación contendrá necesariamente los siguientes extremos:
a) Identificación del jubilado.
b) Indicación del carácter de la jubilación, forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio.
c) Expresión de la fecha de jubilación que será:
En los supuestos de jubilación forzosa por edad, la del cumplimiento de la edad de jubilación.
En los supuestos de jubilación voluntaria, la solicitada por el interesado en el escrito de iniciación del procedimiento, que no podrá ser anterior a la fecha de la resolución.
En los casos de jubilación por incapacidad, la de aprobación de la correspondiente resolución, que no podrá retrotraer sus efectos a una fecha anterior.
d) Expresión de los recursos que procedan y plazos para su interposición.
2) La resolución será siempre motivada y se extenderá en el modelo oficial establecido. Contra la misma se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Texto oficial de Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.