TÍTULO III. De la carrera administrativa · CAPÍTULO IV. De los derechos y deberes de los Secretarios Judiciales · Sección 2.ª Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 91. Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros Centros de Formación.
1) Quienes tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados Secretarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia como funcionarios, tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los Secretarios en prácticas establezca la normativa vigente.
2) También podrán disfrutar de licencia extraordinaria durante el tiempo de permanencia en cursos selectivos o períodos de prácticas por haber superado pruebas de acceso a otros Cuerpos de la Administración Pública.
Texto oficial de Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.