TÍTULO VII. Régimen disciplinario · CAPÍTULO V. De la extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 166. Prescripción de las sanciones y cómputo de plazos.
1) Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves; y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.
2) El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
Texto oficial de Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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