TÍTULO III. De la carrera administrativa · CAPÍTULO I. Adquisición y pérdida de la condición de Secretario Judicial · Sección 2.ª Pérdida de la condición de Secretario Judicial
Artículo 48. Pérdida y recuperación de la nacionalidad española.
Los Secretarios Judiciales que hubieran perdido su condición por pérdida de la nacionalidad española podrán solicitar la rehabilitación de conformidad con el procedimiento regulado en el presente Reglamento.
Texto oficial de Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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