TÍTULO III. De la carrera administrativa · CAPÍTULO IV. De los derechos y deberes de los Secretarios Judiciales · Sección 2.ª Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 86. Otros permisos.
Los Secretarios Judiciales tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de los Cuerpos a los que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto oficial de Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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