TÍTULO III. De la carrera administrativa · CAPÍTULO IV. De los derechos y deberes de los Secretarios Judiciales · Sección 5.ª Prerrogativas. Tratamiento y distinciones
Artículo 98. Sello.
Los Secretarios Judiciales usarán un sello que habrán de estampar en los documentos, al lado de su firma, con los atributos de la Justicia y la inscripción en el centro «Fe Pública Judicial», alrededor de la cual figurará la denominación de la Oficina Judicial correspondiente y la población en que radique.
Texto oficial de Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2006-839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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