La entidad encargada de la llevanza del Renade procederá al cobro de los importes que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el artículo 1, en los plazos o períodos señalados en el anexo.
Se autoriza a la entidad encargada de la administración del registro a exigir que el pago de los adeudos devengados se realice mediante domiciliación bancaria en la cuenta que determine dicha entidad.
> <small>Se añade el párrafo segundo por el art. único.1 de la Orden ARM/568/2011, de 10 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4818](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4818).</small>
Texto oficial de Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión (BOE-A-2006-8508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Cobro. — Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión · BOE Fácil