CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO IBÉRICO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA · PARTE VI. Disposiciones finales
Artículo 24. Derecho comunitario.
El presente Convenio se interpretará y aplicará de conformidad con las normas de Derecho comunitario aplicable.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, suscriben el presente Convenio.
Hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, en las lenguas española y portuguesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| El Ministro de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España, José Montilla Aguilera | El Ministro del Estado y de las Actividades Económicas y de Trabajo de la República Portuguesa, Álvaro Roque de Pinho Bissaya Barreto |
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Texto oficial de Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004 (BOE-A-2006-8892). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Derecho comunitario. — Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004 · BOE Fácil