El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que uno de los Estados contratantes comunique por conducto diplomático al otro Estado contratante su intención de denunciar el Convenio. Dicha comunicación podrá realizarse hasta el trigésimo día de junio (inclusive) de cualquier año civil una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, sus disposiciones dejarán de surtir efecto respecto de las rentas obtenidas o del patrimonio que se posea en los años fiscales que comiencen a partir del 1 de enero (inclusive) del año civil siguiente al de la comunicación de la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en Zagreb el 19 de mayo de 2005 en dos originales, en las lenguas española, croata e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre cualquiera de los textos prevalecerá el escrito en lengua inglesa.
| Por el Reino de España, | Por la República de Croacia, |
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| MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ, | IVAN SǓKER, |
| Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Ministro de Finanzas |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de mayo de 2005 (BOE-A-2006-8938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.