Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, a fin de comprobar la autenticidad de los documentos electrónicos remitidos, la Dirección General del Secretariado del Gobierno llevará un registro de las firmas digitales de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los originales destinados a publicación.
A tal efecto, los titulares de firma de inserción deberán contar con un certificado de clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Dirección General del Secretariado del Gobierno, competente para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», comprobará la autenticidad e integridad de firmas electrónicas remitidas, así como el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
Texto oficial de Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE-A-2006-9004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.