Artículo 5. Conservación de originales electrónicos.
Sin perjuicio de la conservación de originales que corresponde realizar a los servicios de la Dirección General del Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, la Dirección General del Secretariado del Gobierno conservará, mediante un sistema de archivo que permita la consulta posterior y la prueba de su integridad, tanto el texto de los originales electrónicos remitidos como el de las firmas asociadas a ellos, así como el mecanismo de firma y la clave pública de la persona que ha firmado.
La conservación de originales electrónicos se realizará de conformidad con los requisitos recogidos en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades» publicados por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 26 de mayo de 2003.
Texto oficial de Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE-A-2006-9004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.