Artículo 1. Creación y funciones del Comité de Expertos en Fertilización.
Se crea el Comité de Expertos en Fertilización, en adelante Comité, adscrito a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano asesor en materias de nutrición vegetal, edafología y caracterización de los productos utilizables en la fertilización, que desarrollará las siguientes funciones:
a) Informar las propuestas y juzgar su idoneidad para la inclusión de un nuevo tipo de productos fertilizantes y su incorporación al anexo I del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, y proponer los ensayos necesarios para evaluar sus características y comportamiento.
b) Informar en relación con las propuestas de la Comisión Europea, en materia de fertilizantes y su regulación normativa, cuando le sea requerido por la Dirección General de Agricultura.
c) Proponer las modificaciones necesarias para adecuar la normativa española al progreso técnico y a los avances científicos en el campo de la fertilización agronómica.
d) Asesorar en fertilización sostenible en el marco del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se añade la letra d), por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-23052](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23052), tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2024, según establece su disposición final novena.
> <small>Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, la letra d), por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-23052](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23052)</small>
Texto oficial de Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización (BOE-A-2006-9189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.