1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
Texto oficial de Ley de Reproducción Humana Asistida (BOE-A-2006-9292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Gestación por sustitución. — Ley de Reproducción Humana Asistida · BOE Fácil