Disposición adicional primera. Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las parejas o, en su caso, las mujeres que dispongan de preembriones crioconservados en los bancos correspondientes y que hubieran ejercido su derecho a decidir el destino de dichos preembriones mediante la firma del consentimiento informado correspondiente en los términos permitidos por la legislación anterior, podrán ampliar o modificar los términos de su opción con cualquiera de las previstas en esta Ley.
Texto oficial de Ley de Reproducción Humana Asistida (BOE-A-2006-9292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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