Disposición adicional quinta. Garantía de no discriminación de las personas con discapacidad.
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, las personas con discapacidad gozarán de los derechos y facultades reconocidos en esta Ley, no pudiendo ser discriminadas por razón de discapacidad en el acceso y utilización de las técnicas de reproducción humana asistida.
Asimismo, la información y el asesoramiento a que se refiere esta ley se prestarán a las personas con discapacidad en condiciones y formatos accesibles apropiados a sus necesidades.
Texto oficial de Ley de Reproducción Humana Asistida (BOE-A-2006-9292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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