CAPÍTULO I. Del estatuto del miembro nacional, del asistente y del corresponsal nacional de Eurojust
Artículo 1. Miembro nacional de Eurojust.
1. El miembro nacional de Eurojust será el representante de España en la Unidad Eurojust, y ejercerá las competencias que le atribuye el derecho de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en esta ley.
2. El miembro nacional de Eurojust quedará adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia.
Texto oficial de Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea (BOE-A-2006-9294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Miembro nacional de Eurojust. — Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea · BOE Fácil