CAPÍTULO III. De las relaciones entre Eurojust y las autoridades españolas
Artículo 17. Miembro de la Autoridad Común de Control.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos formará parte, en representación del Estado español, de la Autoridad Común de Control de Eurojust.
El Gobierno notificará su nombramiento y cese a la Unidad Eurojust y a la Secretaría General del Consejo, a través del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea (BOE-A-2006-9294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Miembro de la Autoridad Común de Control. — Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea · BOE Fácil