CAPÍTULO I. Del estatuto del miembro nacional, del asistente y del corresponsal nacional de Eurojust
Artículo 6. Asistente del miembro nacional de Eurojust.
1. El Consejo de Ministros, mediante real decreto, podrá nombrar uno o varios asistentes del miembro nacional de Eurojust. El nombramiento de más de un asistente requerirá la previa aprobación del Colegio de Eurojust.
2. El nombramiento, cese, adscripción, situación administrativa y régimen de notificación a la Unidad Eurojust del asistente se regirán por lo dispuesto para el miembro nacional de Eurojust.
Texto oficial de Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea (BOE-A-2006-9294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Asistente del miembro nacional de Eurojust. — Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea · BOE Fácil