CAPÍTULO I. Del estatuto del miembro nacional, del asistente y del corresponsal nacional de Eurojust
Artículo 8. Corresponsales nacionales de Eurojust.
1. El Ministro de Justicia designará, mediante orden, un corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.
Además del corresponsal previsto en el párrafo anterior, el Ministro de Justicia podrá, mediante orden, designar uno o varios corresponsales nacionales de Eurojust para otro tipo de asuntos.
Estas designaciones se notificarán a la Unidad Eurojust a través del órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La designación como corresponsal nacional de Eurojust no alterará la situación administrativa del designado, ni comportará la provisión de un puesto de trabajo o destino distinto del que se viniera desempeñando.
3. Los corresponsales nacionales tendrán la condición de punto de contacto de la red judicial europea.
Texto oficial de Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea (BOE-A-2006-9294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.