1. Actuará como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología el Centro Español de Metrología.
2. Independientemente de las competencias que le atribuye el artículo 100.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, corresponde al Centro Español de Metrología desempeñar las tareas de Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología, informando al Presidente y al Pleno de cuantos temas le demanden; impulsando y coordinando el trabajo de las Comisiones de Laboratorios Asociados y de Metrología Legal; diseñando y coordinando la actuación de los diferentes representantes en los organismos internacionales de metrología y redactando los borradores de la normativa metrológica de su competencia.
Texto oficial de Consejo Superior de Metrología (BOE-A-2006-9297). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. La Secretaría Técnica. — Consejo Superior de Metrología · BOE Fácil