Artículo 5. Cese de los titulares de las vocalías.
1. Los titulares de las vocalías cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por falta o pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación.
c) Por decisión del órgano o de la entidad que efectuó su designación o elección.
2. Producido el cese de un vocal, quien lo hubiera designado o elegido deberá comunicar quién deba sustituirlo a la Secretaría del Pleno, cuyo titular informará al Presidente.
> <small>Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 146, de 20 de junio de 2006. [Ref. BOE-A-2006-10971](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-10971)</small>
Texto oficial de Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología (BOE-A-2006-9297). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Cese de los titulares de las vocalías. — Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología · BOE Fácil