Disposición adicional segunda. Laboratorios de referencia.
Se mantendrán como laboratorios de referencia nacionales para el análisis de leche y productos lácteos el Centro Nacional de Alimentación, dependiente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, y el Laboratorio Agroalimentario de Santander, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Texto oficial de Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios (BOE-A-2006-9300). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Laboratorios de referencia. — Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios · BOE Fácil