Artículo 9. Laboratorios Nacionales de Referencia y Laboratorios Oficiales de las comunidades autónomas.
1. Los laboratorios nacionales de referencia frente a las enfermedades objeto del presente Programa son los establecidos en el anexo III.
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán designar, en su ámbito territorial, los laboratorios, públicos o privados, responsables de los análisis de laboratorio previstos en este real decreto.
Texto oficial de Programa de Lucha contra Enfermedades de las Abejas (BOE-A-2006-9740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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