CAPÍTULO II · Medidas específicas en función del tipo de enfermedad
Artículo 6. Varroosis.
Las actuaciones a realizar, en el caso de la varroosis, serán las siguientes:
a) Se realizará, al menos, un tratamiento obligatorio al año, con el contenido del anexo II.
b) En caso necesario se podrá realizar un nuevo tratamiento en otras épocas, diferentes a las establecidas en el anexo II, en cuyo caso deberá efectuarse con las mismas pautas indicadas en el tratamiento obligatorio y previa notificación por parte del apicultor.
Texto oficial de Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel (BOE-A-2006-9740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Varroosis. — Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel · BOE Fácil