Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para modificar el contenido de los anexos de este real decreto, para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria, o por motivos urgentes de sanidad animal.
Texto oficial de Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel (BOE-A-2006-9740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación. — Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel · BOE Fácil