Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de las obligaciones establecidas para los fabricantes de aceites industriales en los apartados 6.2 y 6.3 o, alternativamente, en el artículo 11, que serán exigibles a partir del 1 de enero de 2007.
Dado en Madrid, el 2 de junio de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Medio Ambiente,**
**CRISTINA NARBONA RUIZ**
Texto oficial de Gestión de Aceites Industriales Usados (BOE-A-2006-9832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Gestión de Aceites Industriales Usados · BOE Fácil