Artículo 3. Fabricación y puesta en el mercado de aceites industriales.
1. Los aceites industriales deberán fabricarse de tal forma que en su composición figure el menor número y cantidad posibles de sustancias peligrosas o contaminantes, y que se facilite la correcta gestión ambiental de los residuos resultantes de su uso.
2. Corresponde a los fabricantes de aceites industriales la obligación de asegurar la gestión de los aceites usados generados por la utilización de aquéllos, según lo establecido en este real decreto, y la de sufragar el costo total de las operaciones necesarias para ello.
3. La gestión de los residuos de envases de aceites industriales se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las legislaciones en materia de residuos de envases y de residuos peligrosos. En todo caso, los envases usados que hayan contenido aceites industriales se recogerán selectivamente y no se mezclarán con otros residuos. Esta obligación de recogida selectiva no será de aplicación a los envases de aceites industriales adquiridos por consumidores individuales.
4.**(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero. [Ref. BOE-A-2008-2387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2387).</small>
Texto oficial de Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE-A-2006-9832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.