TÍTULO II. La Corporación de Radio y Televisión Española · CAPÍTULO II. Organización de la Corporación RTVE · Sección II. Funciones del Presidente de la Corporación RTVE
Artículo 19. Carácter ejecutivo de sus funciones.
El Presidente ostentará con carácter permanente las funciones de administración y representación que le confieren la presente ley y los estatutos sociales de la Corporación RTVE y actuará en ellas bajo la vigilancia del Consejo de Administración.
Texto oficial de Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal (BOE-A-2006-9958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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